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📝21/06/2018

Anulan la condena a cuatro militares por repartirse comisiones del que les invitó a un club de alterne

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia dictada anteriormente por el Tribunal Militar Central en la que se condenaba a cuatro militares a unas penas que oscilan desde los seis meses hasta los tres años de prisión por el amaño de contratos a cambio de repartirse comisiones de un empresario, también condenado, que igualmente les invitaba a comidas y locales del alterne.

El alto tribunal ha estimado así parcialmente un  recurso presentado por el teniente M.A.G.G. contra la referida sentencia, que data de abril de 2017, y en el que alegaba que se había vulnerado tanto la tutela judicial efectiva por falta de motivación de dicha resolución como su presunción de inocencia, algo a lo que se adhirió la Fiscalía.

Ahora, el Supremo le da la razón al teniente dado que considera que el sentenciador debe fundamentar su convicción en relación a los hechos que se declaran probados. Es decir, que tiene que justificar por qué considera que los acusados participaron en ellos, así como expresar las pruebas practicadas y de la aplicación e interpretación de las normas. Asimismo, señala que si no se ofrecen las razones que sustentan la resolución judicial, «difícilmente» podrá ser ésta recurrida en una instancia superior.

En consecuencia, se ordena al Tribunal Militar Central a que repita la sentencia, dado que además en la misma no se aprecian las razones por las que se decidió aplicar la atenuante de confesión al empresario U.L.G. y, por tanto, imponer una pena menor a la que solicitaba la Fiscalía.

Los magistrados del Supremo concluyen en que se anula la sentencia porque no puede pronunciarse sobre ella al estudiar los recursos de los oficiales y del empresario, «pues para hacerlo, tendría que bucear directamente en el acta o en la grabación del juicio». Esto supondría que se «enfrentaría directa o de primera mano» con las pruebas y le convertiría entonces en un tribunal similar al que le juzgó, algo que desvirtuaría, como es sabido, el recurso de casación.

 

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