Noticias de Actualidad

📝10/06/2019

El Supremo recuerda que hay que separar las terrazas de las fachadas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha recordado esta semana la vigencia de una disposición que considera ilegal situar una terraza junto a una fachada sin que medie el espacio suficiente para que una persona invidente pueda circular sin obstáculos.

Esta norma, que a buen seguro puede causar más de un quebradero de cabeza a empresarios y concejales que no la hayan contemplado, es uno de los argumentos utilizados por dicha Sala de lo Contencioso Administrativo para estimar parcialmente un recurso de la Asociación de Afectados por el ruido de Elche, anulando así dos artículos de la ordenanza reguladora del ejercicio de actividades económicos de dicho municipio.

El alto tribunal recuerda que una orden ministerial establece como condición general del itinerario peatonal accesible que “discurrirá siempre de manera colindante o adyacente a la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo”.

Agrega que “ninguna duda debe ofrecer que la ocupación del espacio inmediato a esa línea de fachada o de la correspondiente a ese elemento horizontal, supone un obstáculo para quien siendo invidente no puede tomar como referencia la línea de fachada o elemento horizontal y, en definitiva, una limitación de su derecho de movilidad por los espacios públicos cuales son las aceras”.

“Esa limitación u obstáculo -prosigue la resolución- es lo que se origina con la ordenanza impugnada cuando en su artículo 63 permite autorizar la instalación en aceras de terrazas pegadas a la alineación de fachadas (artículo 63.b).i)), cuando para calles peatonales o de acceso restringido se contempla la instalación de terrazas adosadas a fachadas o pegadas a la alienación de ellas (artículo 63.b).i).), o cuando en el artículo 65 se contemplan diversos modelos de terrazas en posición interior, en aceras o en calles peatonales, parques, plazas o bulevares (artículo 65.1.1.a) y 2)”.

Advierte el Supremo que la circunstancia de que se atribuya en la ordenanza a los servicios técnicos municipales la decisión de la instalación en aceras de terrazas en posición interior o exterior (artículo 63.1.b).iii) o en calles peatonales o de acceso rodado restringido (art. 63.1.b).iii), o de la que se atribuya también a dichos servicios la decisión del modelo de terraza (art. 65.2), “para nada impide que, de conformidad con lo hasta aquí expuesto, concluyamos que los artículos 63 y 65, en cuanto contemplan autorizaciones de las llamadas terrazas interiores, infringen la normativa estatal de aplicación y que por ello deben anularse”.

Más Noticias…