El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado una instrucción en la que fija los requisitos técnicos que deben cumplir los programas informáticos para exigir a los jueces y magistrados su uso.

Según explica el órgano de gobierno de los jueces en un comunicado, el artículo 230.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece que los juzgados y tribunales están obligados a utilizar los medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos que las Administraciones pongan a su disposición para el ejercicio de sus funciones. Pero es al CGPJ al que corresponde, según indica el apartado segundo del mismo precepto, dictar las instrucciones generales y particulares para hacer exigible esa obligatoriedad a jueces y magistrados.

La instrucción aprobada determina las condiciones técnicas que deben reunir los programas y medios técnicos «para que su uso sea obligatorio». También, las condiciones que se deben satisfacer sobre la formación para la utilización de esos programas y las políticas de prevención de salud profesional relativas al uso de pantallas de visualización de datos, conforme a la normativa vigente y al Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.

Asimismo, el texto fija los procedimientos para verificar que los programas cumplen las condiciones que permiten imponer su obligatoriedad y las consecuencias derivadas de no superar los requisitos mínimos. Por ejemplo, se exige que los sistemas tengan la posibilidad de que el juez pueda acceder a todas las funcionalidades sin cambiar de aplicación, realizar búsquedas en todo un expediente «con un solo clic», o contar con un índice asociado que permita el acceso rápido a cualquier documento.

Por ello, la instrucción señala que «mientras los programas y herramientas procesales no sean obligatorios para los jueces y magistrados, se les deberá garantizar el acceso a expedientes en papel, bien sea porque su tramitación se lleva a cabo de dicha forma o bien porque se establezca un expediente paralelo o duplicado en papel».

La instrucción establece que son las Administraciones las que deberán proporcionar a los jueces y magistrados los medios adecuados. Por último, dice que los servidores de aplicaciones y herramientas centralizados estarán accesibles «mediante líneas de comunicaciones de altas prestaciones, con altos anchos de banda», para permitir el acceso a información multimedia sin merma de calidad y tendrán la «potencia suficiente para evitar bloqueos o lentitud en las respuestas y la alta disponibilidad que evite la pérdida del servicio».

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