La Sala III del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones, en concreto la que no admite las lentes intraoculares fáquicas. La suspensión cautelar se acuerda a petición de 34 aspirantes a Policía que han recurrido el Real Decreto. (Estas lentes son artificiales y se implantan quirúrgicamente dentro del ojo con el fin de corregir o mejorar el enfoque afectado por una disfunción del cristalino).

En un auto, la Sección Cuarta de la Sala III acepta la petición cautelar por el denominado ‘periculum in mora’, es decir, la existencia de riesgo de que, en el caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión. 

“Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica”, señalan los magistrados. 

Por lo que se refiere a la posible perturbación de los intereses generales, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo dice que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares. 

“No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares”. 

La Sala puntualiza que en este momento no procede hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo.

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