La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 60.000 euros a un paciente por la pérdida de un testículo en el Hospital Vega Baja (Orihuela).

Tal y como recogen las agencias y la prensa local, dicho tribunal estimó parcialmente el recurso del afectado, que inicialmente reclamaba 120.000 euros, pero el TSJCV ha reducido dicha cantidad a los referidos 60.000 euros más los intereses legales. Los especialistas del bufete tinerfeño Medina & González Abogados aconsejan que, en caso de dudas sobre una posible negligencia médica, consulten con un letrado que podrá asesorarle debidamente sobre sus derechos y, en su caso, representarles legalmente para exigir que se respeten los mismos o haya un resarcimiento por su vulneración.

La historia se remonta a 2015, cuando el afectado, de 39 años y residente en Orihuela, ingresó en las Urgencias del citado hospital por dolor testicular y náuseas. Pasaron casi dos horas y media antes de que fuera atendido en triaje y más de cuatro para que se realizara una analítica. En cuanto a la ecografía, hicieron falta casi siete horas y media-

Aunque dicha prueba ya desvelaba parcialmente la gravedad de la dolencia, el paciente llegó finalmente a Urología unas ocho horas después de su llegada a Urgencias. Aunque fue intervenido quirúrgicamente de inmediato, no se pudo evitar la pérdida del testículo.

El tribunal estima parcialmente la demanda al ver acreditada la infracción de la lex artis pues «la existencia del retraso no imputable al actor resulta evidenciada de elementos que obran en el propio expediente administrativo, de los cuales merece la pena destacar lo informado por el director del servicio de Urgencias del centro hospitalario de referencia en el que se asume tal retraso ante ‘el incremento de la demanda asistencial’ y la circunstancia de que ‘a las 15 horas se produce un cambio de turno*y, en consecuencia, de los profesionales responsables de la asistencia haciéndose éstos cargo de los pacientes que hasta ese momento desconocían, lo que inevitablemente, condiciona un factor añadido en la demora asistencial’, lo cual, se añade, ‘en ningún caso justifica el retraso en la atención al paciente'».

Por otro lado, el tribunal no ve causas justificativas referidas a dilatar la eco-doppler de escroto hasta las 19.20 horas ni, a resultas de los hallazgos sugestivos de la torsión testicular izquierda, posponer la intervención quirúrgica –detorsión funicular izquierda– hasta las 21.00 horas de esa misma fecha.

«No cabe desnaturalizar la esencialidad del tiempo de intervención en un caso como el que nos atañe –incontrovertido que se trata de una emergencia subsidiaria de tratamiento quirúrgico urgente y que si la cirugía se lleva a cabo dentro de las seis primeras horas, se pueden salvar la mayoría de los testículos operados», apostilla el TSJCV.

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