El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) denegó la semana pasada la petición del Gobierno regional para limitar la movilidad entre las 00.30 y las 06.00 horas en las islas con nivel de alerta 3 o 4, tratando de evitar así aglomeraciones en ese horario. La noticia se produjo el mismo día en que el Tribunal Constitucional ha estimado, por una ajustada mayoría de seis a cinco, parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, y que abre la puerta a la anulación de las multas impuestas por saltarse las restricciones de circulación vía presentación de recurso. Juristas de reconocido prestigio consultados por Diario de Avisos han estimado que la resolución del TSJC se ajusta a derecho dadas las resoluciones anteriores.

Respecto a la misma, hay que reseñar que ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, con sede de Santa Cruz de Tenerife, la que deniega el toque de queda argumentando que esta medida “no está debidamente justificada” y porque no se aprecia “ningún motivo en cuya virtud pueda defenderse que las conductas de riesgo resulten aún más peligrosas si se ejecutan en horario nocturno o las inocuas dejen de serlo porque el día dé paso a la noche.

Añadió la Sala que se trataría de un “verdadero confinamiento por la sola razón del horario” y señala que si lo que se pretende es evitar determinadas conductas que puedan entrañar un mayor riesgo para la salud pública, “cuentan los poderes públicos con otros instrumentos jurídicos de intervención menos lesivos, como pudieran ser los comprendidos en la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, o las previsiones de la Ley de protección de la seguridad ciudadana, entre otras”Para justificar aún más su decisión, la Sala recuerda las sentencias del Tribunal Supremo que rechazan también el toque de queda en varias autonomías, como fue el caso de Baleares tras el final del estado de alarma.

El TSJC no duda de la idoneidad de la medida del toque de queda para conseguir disminuir los contagios sin afectar a la actividad económica y laboral, pero “el fin no justifica cualquier medio y el acuerdo adoptado es excesivo y a costa de un perjuicio grave para la inmensa mayoría de la población, incluida la joven, que cumple las normas con la finalidad de evitar estos incumplimientos, cuya prevención y sanción corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, debiendo desplegar a tal efecto la actuación que sea necesaria para evitarla y corregirla si no han tenido éxito otros medios impeditivos o disuasorios”.

Por todo ello, la Sala no ha estimado que sea proporcionada “la restricción de la libertad de circulación para impedir botellones en espacios públicos” y añade que no se ha acreditado que la situación en la que se encuentra la epidemia “represente un peligro tan grave e inminente para la salud y la capacidad asistencial que justifique esta excepción habiendo medios ordinarios menos restrictivos de los derechos fundamentales para resolver la problemática que se plantea, de modo que sea la responsabilidad individual y el autocontrol de las personas la razón del cumplimiento de las medidas por su propio interés y por su deber de no dañar a los demás”.

A este respecto, y consultado por Diario de Avisos, un referente en la jurisdicción contencioso administrativo como el letrado tinerfeño Víctor Medina (Medina&González Abogados) sostiene que, “como no podía ser de otra forma, el TSJC acuerda no autorizar la citada medida, al no justificarse en debida forma dicha petición, toda vez que no ha resultado justificada la restricción de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 17 y 19 de la Constitución. A mayor abundamiento -continúa el que fuera decano del Colegio de abogados tinerfeño- ya se contaban con los suficientes precedentes tanto del propio Tribunal Superior de Justicia como del Tribunal Supremo para poder anticipar este resultado. Y es muy importante resaltar que bajo ningún concepto podemos culpabilizar a los jueces por hacer su trabajo con dignidad y eficacia. Porque su trabajo consiste, entre otras cosas, en evitar las restricciones injustificadas de derechos fundamentales”.

“Y como corolario hay que añadir que la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el estado de alarma viene a reafirmar lo expresado por el TSJC”, reafirma Medina.

Por su parte, el también letrado tinerfeño Alfonso Delgado ha señalado a este respecto, tras ser cuestionado por este periódico, que “me gustaría, en primer lugar, reconocer que el Gobierno autonómico está en una situación complicada, pues intenta salvaguardar la salud pública con unas herramientas legales que se están demostrando inadecuadas. Una vez dicho esto, era de esperar la resolución del TSJC, a la vista de las anteriores resoluciones sobre restauración y la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio sobre el confinamiento en las Islas Baleares. En este caso, el TSJC plantea que esta medida restrictiva de derechos fundamentales no cumple con los principios de proporcionalidad o necesariedad en un contexto como el actual en el que la vacunación ha conseguido disminuir los fallecimientos. Es decir, que no es proporcional la medida adoptada con el efecto que se va a producir, puesto que también se van a recortar indiscriminadamente los derechos de ciudadanos en áreas de las islas en los que no se ha elevado el nivel de contagios; y que la medida adoptada tampoco es necesaria, ya que se puede acudir a otras policiales para atajar los incumplimientos concretos, en lugar de una generalizada de este tipo que también afecta a los ciudadanos que cumplen con la normativa”.

Sea como fuere, la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias está ahora pendiente del recurso de casación anunciado ante el Tribunal Supremo por parte del Gobierno de Canarias, cuya interposición ha sido anunciada por los portavoces del Ejecutivo.

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