“Con toda seguridad”. Así de claro se manifestó el que fuera decano del Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife y reconocido especialista en Derecho Administrativo, Víctor Medina, acerca del futuro jurídico que se cierne sobre los terrenos sepultados en La Palma por la colada de la lava resultante de la erupción acaecida el pasado día 19 en el Camino de Cabeza de Vaca, dentro del término municipal de El Paso.


Medina, en manifestaciones realizadas al DIARIO DE AVISOS, explicó que en el ordenamiento jurídico actual “no tenemos una ley que hable específicamente sobre catástrofes volcánicas, pero sí se podría aplicar por analogía el artículo 368 del código Civil que trata sobre catástrofes naturales que por desgracia sí son más comunes y devastadores como son los ríos que arrasan e inundan las propiedades”.


Dicho artículo dispone que “cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de esta”. Para este experto del bufete tinerfeño Medina & González Abogados), tal norma “dotaría de la propiedad al dueño de esa tierra sepultada, pero el problema está cuando el volcán termine de erosionar y dicha lava se asiente en el terreno creando esa nueva capa. En ese caso, los propietarios no podrán reconstruir o edificar en dicha zona, al considerarse con toda seguridad en un futuro un espacio protegido, como indican tanto la ley de Suelo como la Ley de Patrimonio natural y de la biodiversidad”.


En cuanto a qué pasará con los terrenos ganados al mar tras la llegada de la lava al océano y el consiguiente crecimiento del territorio de La Palma, el especialista confirmó lo sabido, que es que, “de conformidad con el artículo 132.2 de la Constitución Española y el artículo 5 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, pertenecen al dominio público marítimo-terrestres estatal los terrenos o islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas’. Por tanto, los nuevos terrenos que ganará La Palma por el volcán pertenecerán al Estado”.  En concreto, Medina señala la Ley 22/1988 de Costas, de conformidad con el artículo 132 de la CE que dice: “Pertenecen al dominio público marítimo terrestre estatal los terrenos o islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en las aguas interiores de los ríos, hasta donde se hagan sensibles las mareas.”


Restaba otra duda para consultar al experto, como es el hecho de qué pasará con las tierras que, al aumentar la distancia al mar, salen precisamente de ese dominio público marítimo terrestre. “La Administración del Estado, en este caso representada por el Ministerio para la Transición Ecológica, deberá incoar un procedimiento de deslinde para determinar las áreas que formarán parte del dominio público marítimo-terrestre, a resultas del cual, a su vez, iniciará un procedimiento de desafectación de unos terrenos que se incorporarán al Patrimonio del Estado y podrán ser cedidos gratuitamente al municipio o a la Comunidad Autónoma”.

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