Se acabaron las dudas: Conducir sin carné o sin puntos es siempre delito. Así lo ha decidido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en tres recientes sentencias, en las cuales dictamina que conducir con el permiso sin vigencia por la pérdida de todos los puntos o, sencillamente, sin el permiso, constituye un delito y no una falta administrativa.
El Alto Tribunal explica que hay que aplicar el artículo 384 del Código Penal, ya que esta conducta pone en riesgo la seguridad vial, siendo suficiente para cometer el delito el mero hecho de ponerse al volante incumpliendo la prohibición de hacerlo.
El Tribunal Supremo resuelve así una discusión pendiente. La cuestión planteada consistía en determinar si circular con el carné anulado por la pérdida de puntos suponía un delito «en sentido abstracto» o si, por el contrario, era preciso que hubiera una concreción, es decir, que se produjera una situación de peligro en la carretera.
Ahora, la resolución del Tribunal Supremo se decide por este segundo supuesto, y señala que «la pérdida de puntos del permiso por las sanciones recibidas es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo, en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello. Tal desprecio -resalta- ha supuesto poner en peligro reiteradamente el bien jurídico protegido», que es la seguridad vial y, por ello, se suprime la vigencia de su carné de circulación, «obtenido regularmente en su día».
Respecto a las condenas impuestas en las referidas tres sentencias, es menester resaltar que van desde multas que oscilan entre los 2.160 y los 6.000 euros, a una pena de cinco meses de prisión. Esta última recayó sobre un conductor que había perdido todos los puntos y que tenía otro carné portugués.
La importancia de esta decisión del Supremo radica en la disparidad de decisiones en diferentes Audiencias Provinciales. En algunos lugares la acción de conducir con el permiso sin puntos había sido considerada una mera falta administrativa hasta el momento.
Un ejemplo de ello se encuentra en la Audiencia de Toledo. En esta provincia se consideraba que para llegar al nivel de delito se necesitaba alguna otra infracción de tráfico adicional que supusiera un riesgo. El problema también residía en que cuando el conductor saliese a cualquiera de las provincias limítrofes la falta pasaría a ser delito de forma automática.
El artículo 384 del Código Penal establece que el que conduce sin puntos en el carné “será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.

