Sin entrar en el fondo del asunto, el Tribunal Superior de Justicia decreta la nulidad de las actuaciones y retrotrae el procedimiento al momento de la admisión a trámite de la demanda de CESM, a fin de que el Juzgado de lo Social requiera a este sindicato para que «concrete su demanda, identificando y cuantificando los daños y perjuicios concretos reclamados tanto por el sindicato demandante como por cada uno de los trabajadores en cuyo nombre e interés actúa».
Una vez cumplido este trámite, el procedimiento deberá seguir los cauces legales hasta el dictado, en su caso, de una nueva sentencia por el juzgado de Alicante antes citado.
La resolución de la Sala de lo Social del TSJCV, por tanto, al declarar la nulidad de las actuaciones, no entra a conocer «los demás motivos de recurso formulados» por las partes y que «se refieren al fondo del asunto».