La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena de un año de prisión por delito de enaltecimiento del terrorismo impuesta por la Audiencia Nacional a un hombre por una serie de tuits que publicó entre 2013 y 2015 ensalzando a ETA y los GRAPO, al considerar la escasa difusión y el leve impacto causado.

En la sentencia se reprocha al condenado por el «mal gusto de las expresiones» que utilizó en los tuits, en los que también hablaba con desprecio del concejal del PP asesinado por ETA Miguel Ángel Blanco, pero entiende que el caso debe quedar fuera del ámbito penal.

El Supremo destaca que la desmesura del contenido de los mensajes «no alcanza el reproche penal en la medida en que son expresiones aisladas, (cuyo) conocimiento general no resulta de la publicación, sino de la localización posterior, y su divulgación va más allá de la pretensión del emisor», así como por «su escasa difusión y el leve impacto causado», que hace que, a pesar del mal gusto de las expresiones, deba quedar fuera de la tipicidad penal.

Añaden los jueces del Supremo en su resolución que «la llamada a la acción no es real, no es seria, en la medida en que la apelación se hace a organizaciones terroristas, felizmente, desaparecidas».

Entre los tuits publicados por el acusado, figuraban algunos como «Todos los de Intereconomía como Miguel Ángel Blanco»; «Me meo en la AVT»; «Quiero un selfie con la nuca de Miguel Ángel Blanco»; «Responder Esperanza Aguirre, Asesina de niños se te queda corta. Que vuelvan los GRAPO y ETA y te den tu merecido, escoria»; «Ataques al PP. Lástima que las bombas no estallaron. Y que no hubiera nadie dentro. Espero que al menos esto provoque un efecto llamada»; o «Joder, en vez de tirotear a Charlie Hebdo ya podrían haber ido a la redacción del mundo o el país, mucho más productivo».

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