El Juzgado de Instrucción Número Dos de Granadilla de Abona ha decretado el archivo provisional de la causa abierta desde hace dos años contra la alcaldesa de Vilaflor de Chasna Agustina Beltran, y el concejal de Urbanismo, Luciano Marrero, denunciados por presunta prevaricación a cuenta de unas facturas aprobadas para garantizar el suministro de agua pese a los reparos interpuestos por la interventora que sustituyó al entonces presente.
Básicamente, el juzgado viene a confirmar los argumentos expuestos por el letrado local Edmundo González (Medina y González abogados), que considera adecuadas las disposiciones de Beltrán y Marrero, habida cuenta de la emergencia sobrevenida a la inesperada muerte del canalero contratado a tal fin y la sequía que, aunque parezca mentira, sufría el término municipal más alto de España por aquellos tiempos.
Todo ello se refleja en un auto que, con fecha del pasado  día 13, adelanta detalla que, a diferencia de lo sucedido en otros ayuntamientos, donde todo apunta a que el levantamiento de reparos se convirtió en una fábrica para fidelizar bajo mano la contratación municipal, tuvo lugar lo siguiente: “No pueden pasarse por alto las concretas y extraordinarias circunstancias por las que atravesaba el municipio en ese momento. El fallecimiento del único empleado del Ayuntamiento que desempeñaba las labores de mantenimiento, saneamiento y abastecimiento de agua potable al municipio, unido a la sequía del año 2017, obligó a los investigados a adoptar medidas extraordinarias ante la situación de urgencia y el desabastecimiento de un bien esencial como es el agua, para garantizar el suministro a los vecinos de la zona”.
La mejor prueba de ello radica en que, como se colige en el auto en cuestión, “no obstante, tales contrataciones se realizaron solo tras iniciar un procedimiento de licitación que quedó desierto. Tales circunstancias quedan acreditadas indiciariamente a raíz de las propias declaraciones de los investigados y también del testigo Francisco Bellosillo Goyoaga, así como de la documental obrante en Autos”.
Es decir, que el Ayuntamiento, antes de promover el levantamiento de los reparos, promovió un  concurso para ajustarse a la legislación vigente y, ante lo inexorable de no poder prestar el servicio, levantó los reparos.
“Por tanto, no resulta acreditado que los investigados realizaran las contrataciones indicadas a sabiendas de su ilegalidad. Por el contrario, lo que resulta de los indicios obrantes en Autos es que los mismos actuaron movidos por razones de urgencia y necesidad, para garantizar el suministro de un bien de primera necesidad a los vecinos del municipio, tras el fallecimiento de la única persona que desempeñaba tales labores en el Ayuntamiento y tras quedar desierto el concurso iniciado para cubrir tales funciones, ante la situación de sequía que existía en dicho momento”, continúa la referida resolución judicial,
Para remachar el mismo, el juzgado chasnero aclara que “no obra en Autos ningún indicio que indique que con posterioridad a dicho período se continuó con esta forma de contratación careciendo del procedimiento administrativo adecuado. En definitiva, no existiendo indicios que indiquen cosa distinta a que se trate de un hecho puntual motivado por razones extraordinarias de urgencia y necesidad, se entiende que no concurren los elementos precisos que justifiquen la existencia del delito”.

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