La Sala malagueña de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por una empresa en contra de una sentencia que acreditaba un trato «discriminatorio» a una trabajadora que llegó a recibir retribuciones más bajas que sus compañeros varones, perteneciendo esta al mismo departamento y al mismo rango del organigrama que ellos.

Con dicha desestimación, la anterior sentencia queda confirmada y condena a la empresa a indemnizar a la afectada con 35.000 euros por daños y prejuicios.

En el caso que nos ocupa, se trata de una empresa que presta servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones financieras concertados. En la misma comenzó a trabajar la demandante allá por diciembre de 1994, con la categoría de «profesional de oficial primera». Más tarde, en 1996, fue nombrada responsable del departamento de Administración de la demandada.

En el organigrama de cargos y departamentos de la empresa en cuestión figuran cuatro jefaturas o responsables de departamentos, una Secretaría Técnica y la Gerencia, de la que dependen jerárquicamente todos los responsables de departamentos. Todos los departamentos están ocupados por varones, excepto el de Finanzas que lo ocupa la demandante y que tiene esa denominación desde el año 2009, ya que antes se denominaba «departamento de Administración».

Fue en el año 2003 y, tras un «proceso de reestructuración de la empresa y la implantación de un nuevo organigrama», cuando la categoría profesional de la mujer afectada quedó encuadrada en «Oficial de primera». Ahora la sentencia explica que las retribuciones que vinieron percibiendo todos los responsables de departamento, hasta febrero de 2017, estaban compuesta por dos conceptos: salarios e incentivos.

El tribunal argumenta que la empresa demandada no contaba con ningún sistema de fijación de incentivos, por lo que el abono de las cantidades a percibir por cada responsable emana de una «decisión unilateral y discrecional de la empresa» a través del gerente. Por lo que aclara el fallo, los responsables de departamento sí percibieron un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal hasta alcanzar el cien por cien de sus retribuciones, mientras que este complemento se le «denegó» a la afectada durante el tiempo que estuvo incapacitada para trabajar en marzo del 2017.

La sentencia narra igualmente que en el año 2014, la empresa acordó con los trabajadores, la reducción de los incentivos para ese año, debido a «que la situación de la empresa no era óptima» y que para los años siguientes «se iría recuperando esta reducción». En enero del 2016 la afectada observó que era «la única» de sus compañeros que no experimentó un incremento retributivo similar al de ellos en esos años, pasando a percibir retribuciones sensiblemente inferiores. 

Al darse cuenta de lo que sucedía, la mujer se dirigió a sus superiores para preguntarles acerca de los motivos que justificaban tales diferencias, «sin que conste que tuviera respuesta a sus preguntas». En mayo de 2017 la trabajadora fue despedida de la empresa demandada, presentándose la denuncia en junio del mismo año.

Respecto al fallo de la primera instancia, en la misma se declaró la vulneración del derecho de la afectada a «no sufrir discriminación salarial por razón de sexo», declarando la «nulidad radical de tal comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad»; condenando a la empresa demandada a restituir el derecho de la mujer a percibir, desde enero de 2017, un salario anual de 48.950,16 euros, en lugar de los 33.672 euros que se consolidaron.

Por ello, tal sentencia de instancia condenaba a abonar a la trabajadora la indemnización de 35.000 euros por el concepto de los daños y perjuicios sufridos por tal improcedente comportamiento empresarial.

En la relación de los hechos probados se relata cómo la mujer afectada, durante los años 2014, 2015 y 2016, percibió unas retribuciones «sustancialmente inferiores» a la de los otros cuatro responsables de departamento de la empresa demandada, todos ellos varones. Asimismo, consta como probado que la cantidad abonada a la trabajadora en concepto de incentivo «era inferior a la satisfecha al resto de los responsables de departamento», existiendo unas diferencias que en los dos últimos años ha llegado a superar los 2000 euros. Por tanto, asegura que es «incuestionable» que la afectada recibió retribuciones más bajas que sus compañeros varones, por lo que «ante esos indicios discriminatorios» debe ser la empresa la que acredite esa diferencia retributiva aunque, «esa justificación no se ha producido».

 

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