El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español a pagar a Ángela González, cuya hija fue asesinada en 2003 por su padre condenado por maltrato, aprovechando una visita sin supervisión. El argumento del Alto Tribunal es que hay que indemnizarla por daños morales. Esta sentencia es la primera en que se condena al España a pagar una indemnización por no cumplir un dictamen de un Comité contra la discriminación de la mujer de Naciones Unidas. Ángela González lleva 15 años «luchando» para que se reconozca que en el caso del asesinato de su hija hubo una «negligencia» de la Justicia.

Fue la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha dictado este fallo, donde se obliga a la Administración a cumplir con lo dispuesto con el aludido dictamen de dicho organismo de la ONU (CEDAW), que ya disponía la necesidad de otorgar una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional, por cuanto se habían vulnerado los  derechos fundamentales de la mujer a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva.

Después de que tuvo lugar el asesinato de su hija el 24 de abril de 2003, Ángela González presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. En su escrito alegó que la muerte de su hija se podría haber evitado si se hubiese mantenido el régimen de visitas con vigilancia, inicialmente establecido y modificado por un juzgado de Navalcarnero (Madrid) para regular la separación matrimonial.

Sin embargo, el Ministerio de Justicia rechazó tal reclamación, una decisión luego confirmada por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, pero Ángela insistió ante la ONU, donde finalmente obtuvo el amparo. A pesar de ello, de nuevo el Ministerio de Justicia se lo denegó, pero la madre interpuso recursos ante la Audiencia Nacional y, posteriormente, ante el Supremo solicitando una indemnización de 1,2 millones de euros. 

Finalmente, el Alto Tribunal finalmente ha estimado parcialmente su solicitud y concedida la indemnización de 600.000 euros, además de condenar al Estado a pagar 10.000 euros más por las costas de las instancias, debido a la especial vulneración de derechos producida.

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