El Juzgado de lo Social 28 de Barcelona ha estimado la demanda del hombre sin hogar que llegó a ponerse en huelga de hambre para reclamar lo que consideraba sus derechos. Dicho tribunal ha sentenciado que su prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) debe ser de 461 euros en vez de los 253 que le adjudicó la Seguridad Social, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad a pagarle estos 461 euros con efectos desde junio de 2020, cuando el hombre pidió la prestación.
Un colectivo que apoya al afectado por el caso que nos ocupa detalla en un comunicado que la diferencia con el importe inicial se debe a una «aplicación irregular» de la normativa porque la prestación para 2020 se calculó en base a los ingresos del hombre 2019, antes de que cerrara su empresa y fuera desahuciado.
En realidad, el hombre, de 62 años, sí tuvo ingresos en 2019, pero no en 2020, por lo que finalmente se ha usado la norma excepcional para casos como este: en las peticiones de personas que no tienen ningún ingreso en el momento, la prestación del ingreso mínimo vital se calcula con la parte proporcional de los ingresos de ese mismo año.
Además, la Comisión Promotora de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC) ha afirmado que esta sentencia pone en evidencia la «mala praxis del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la implementación del IMV, con denegaciones injustas o abono de la prestación en cuantía inferior» a lo establecido.