El Supremo hace prevalecer el principio de efectividad para evitar un efecto disuasorio en el consumidor

Las paga el banco. El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre uno de los flecos aún por dilucidar en el marco de ese aluvión de reclamaciones hipotecarias que hoy abundan en  juzgados de toda España: Las entidades financieras, cuando sean condenadas por cláusulas abusivas, tendrán que abonar las costas del proceso.

La decisión, adoptada por la Sala Primera del Alto Tribunal, supone un cambio de jurisprudencia, lo que ha motivado tres votos particulares en una sentencia justificada con el principio de efectividad, al entender los magistrados que, de lo contrario, se produciría un efecto disuasorio entre los consumidores.

Este fallo, consecuencia del recurso interpuesto por un cliente de CaixaBank contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava  que eximió a la entidad de dicho pago en junio de 2015 a pesar de anular la cláusula abusiva que figuraba en su hipoteca, explica que, si la entidad en cuestión no abona las costas, «se produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios, sino para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas».

Tal cambio en la doctrina del Supremo, que por lo general hacía primar el principio de vencimiento a la hora de imponer las costas, ha sido bien recibido tanto desde la Abogacía como desde las asociaciones de consumidores, al considerar que puede servir de freno a lo que perciben como un abuso procesal por parte de ciertos bancos, que prefieren prolongar los procesos a pesar de los continuos reveses cosechados en las distintas instancias. Tal actitud ha merecido contundentes reproches por parte de los magistrados a la hora de dictar sentencia, tanto en Canarias como en el resto del país.

Durante su primer mes de funcionamiento, el número de demandas presentadas en los Juzgados de Primera Instancia especializados en los litigios relacionados con las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, fue de 15.801 en toda España. De las mismas, 356 corresponden a la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

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