La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dio recientemente la razón a un juez al que el servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó aumentar el número de señalamientos de su juzgado porque consideraba insuficiente su actividad. El servicio de inspección decidió en su día señalar en dicho juzgado al menos un día a la semana (cuatro días al mes en lugar de tres) para la celebración de los juicios de los procedimientos abreviados.
Ahora, el alto tribunal recuerda que los señalamientos son una competencia exclusiva del juez, y que la inspección del CGPJ no puede dar instrucciones u órdenes ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional. «La jefatura de la inspección no tiene competencia para adoptar la propuesta interna para aumentar los días de celebración de las vistas de los procedimientos abreviados», explica la sentencia.
«No quiere decirse con esto que la inspección carezca de margen de actuación ante una eventual insuficiencia en la actividad jurisdiccional del órgano inspeccionado. Puede reflejarlo en el acta y hacer sugerencias sobre posibles vías para corregir las distorsiones apreciadas. Puede también disponer una actividad de seguimiento. Puede incluso promover la indagación de eventuales responsabilidades disciplinarias ante un incumplimiento o desatención punible», explica el Supremo.
Sin embargo, «lo que no puede» hacer el servicio de inspección del CGPJ, añade el TS, es «impartir órdenes al órgano judicial inspeccionado sobre cuántos señalamientos ha de hacer o con qué periodicidad, porque esa es cuestión que sólo atañe al titular del juzgado». «No hay sobre esto duda alguna: la inspección comprueba y controla, pero es otro órgano quien adopta las medidas que proceden», apunta.
La sentencia afirma además que, en este caso concreto, la instrucción emitida desde el servicio de inspección del CGPJ «no tiene nada que ver con posibles faltas de trabajo o dedicación a la función, lo cual es lógico porque el juez y el órgano afectados no merecen ningún reproche sino, en todo caso, una felicitación».