La sala de lo Contencioso fija doctrina legal en un recurso a favor de sanciones por cláusulas abusivas de la Junta de Andalucía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios «sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil» sobre la abusividad de dichas cláusulas.

En una sentencia dada a conocer en días recientes, el alto tribunal estima un recurso presentado por la Junta de Andalucía contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anuló cuatro multas impuestas por la Secretaría General de Consumo de dicha comunidad autónoma a Unicaja por cláusulas abusivas. En concreto, el TSJ andaluz anuló la multa de 81.000 euros impuesta a Unicaja Banco por cuatro infracciones muy graves por introducir cláusulas abusivas en diferentes contratos.

La ponente de esta sentencia del Supremo fue la magistrada Pilar Teso, quien determina que la doctrina que había seguido el Tribunal Superior andaluz es errónea y gravemente dañosa para el interés general, al interpretar no sólo una Ley andaluza sino también el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.

El TSJ andaluz entendió en su día que la aplicación de las sanciones administrativas previstas por su Ley Defensa de los Consumidores, cuando tipifican como infracción introducir cláusulas abusivas en contratos como préstamos hipotecarios o de apertura de cuentas y libretas de ahorro, necesita una previa declaración de que la cláusula es abusiva por parte de un Juzgado Civil.

Sin embargo, para el Tribunal Supremo, «la doctrina que sienta la sentencia recurrida desapodera a la Administración de la potestad sancionadora en la materia de consumidores y usuarios, concretamente en una actividad tan sensible como la introducción de cláusulas abusivas. Es decir, cuando la sentencia remite, para la fijación del carácter abusivo de las cláusulas, a una previa declaración de la jurisdicción civil, se está bloqueando la aplicación del catálogo de infracciones que describe el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, además de la Ley andaluza citada».

Recuerda el Alto Tribunal español que la Ley General para la Defensa de los Consumidores no impone «esa suerte de prejudicialidad civil que se infiere de la sentencia recurrida, para el ejercicio de la potestad sancionadora, toda vez que el ilícito administrativo que castiga, la introducción de cláusulas abusivas, es título suficiente para ejercer la potestad sancionadora».

Eso sí, el hecho de que no sea necesaria tal prejudicialidad civil no implica que se suprima el control judicial, ya que, como es natural, la sanción impuesta puede ser luego impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que será el que se pronuncie sobre la legalidad de la sanción y por ello sobre el carácter abusivo de la cláusula, exclusivamente a esos efectos sancionadores.

El Supremo destaca igualmente que la Directiva europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores tampoco atribuye ese filtro al juez civil para el ejercicio de la potestad sancionadora.

El tipo de recurso empleado por la Junta, denominado «en interés de la Ley», tiene la finalidad de impedir que resoluciones judiciales que expresan una doctrina errónea y gravemente dañosa para el interés general, se consoliden y reiteren en casos iguales o semejantes, según explica la sentencia.

Sea como fuere, lo cierto es que la sentencia del Supremo fija una doctrina legal que vincula a todos los jueces y tribunales inferiores en el orden contencioso-administrativo.

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