El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al Estado  a abonar 138,46 millones de euros que la Comunidad Autónoma de Canarias dejó de percibir a cuenta del incumplimiento del Convenio de Carreteras decretado en su día por el Gobierno de Mariano Rajoy..

La citada cantidad responde exclusivamente a lo adeudado por el ejercicio de 2012, y es resultante de la diferencia entre lo comprometido por el Ministerio de Fomento para dicho año, 207 millones de euros (183 millones en obras y 24 en expropiaciones), y lo finalmente consignado en los presupuestos generales del Estado: 68,54 millones de euros. A los 138,46 millones referidos hay que sumarle los intereses legales “desde la fecha en que la transferencia tuvo que ser efectiva”, según reza la propia sentencia. Esta decisión del Supremo  se produce al estimar un recurso de casación interpuesto por Canarias contra una sentencia dictada en 2014 por la Audiencia Nacional, que validó los motivos expuestos por la Administración General del Estado para un incumplimiento justificado por el recorte de unos 27.000 millones de euros que se decretó para hacer frente al déficit público estatal y así cumplir con las directrices emanadas contra la crisis desde la Unión Europea.

Una de las cuestiones más relevantes de esta sentencia del Tribunal Supremo es que rompe con el mito de que este tipo de convenios se convierten en papel mojado si no son refrendados, año tras año, por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Lla sentencia fija como “posición de la Sala”, el hecho de que “debe  interpretarse  que  las cláusulas   tercera   4.b)   del   convenio   y   tercera   de   la   adenda [fechada en 2009],   obligan directamente  al  Estado a dotar  el  presupuesto  del  Ministerio  de  Fomento  en la forma pactada en el propio convenio”.

En la primera de dichas cláusulas, su redacción es inequívoca a la hora del compromiso: “El Estado dotará, en los capítulos VI y VII de su presupuesto de gastos en el Ministerio de Fomento, las cantidades expresadas en el cuadro en el período 2006 a 2017 para financiar las obras de los Anejos del presente convenio”. Por su parte, la segunda no deja dudas de que tal compromiso se prolonga hasta 2017, por cuanto señala que Fomento “ha abonado un total de 506.231.749,08 euros […] y 218.456.729,09 euros […] quedando pendientes de abonar 1.930.763.270,92 euros en el período 2009 a 2017”, en obvio reconocimiento de una deuda cuyo importe es cierto y conocido para el Estado.

Viene el tribunal a recordar que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre una fuente de legalidad (en este caso, el convenio de carreteras) y una fuente de gasto público (la consignación presupuestaria que habilita a la Administración) como una doble vertiente de la obligaciones de pago a cargo de la Hacienda Pública. Es otra sentencia, dictada por el Tribunal Constitucional en 2014, la que resume con claridad cómo proceder ante esa dualidad: “Pero la posición, privilegiada frente a los demás deudores, de que goza la Administración como consecuencia de su sometimiento al principio de legalidad presupuestaria […] no permite en ningún caso el desconocimiento o incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias siempre y cuando se hayan contraído de acuerdo con las Leyes”.

A pesar de lo expuesto, el Gobierno de Mariano Rajoy pudo haber actuado bajo la legalidad y evitarse ahora estos pagos a Canarias, pero, por suerte para las Islas, pecó de soberbia. En vez de incumplir el convenio sin mayores explicaciones, podía haber zanjado el asunto en la Comisión bilateral Estado-Canarias y justificar los impagos en las “circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de las partes”, o sea, la famosa crisis, lo que hubiera sido aplicable cuando para una de las partes el cumplimiento de lo estipulado «resulta especialmente oneroso cumplir la prestación pactada». Como remacha el tribunal, “esa, sin duda, parecía la solución más adecuada, pero no el puro y simple incumplimiento del convenio”.

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