El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la
Ordenanza de Paisaje Urbano, aprobada en 2014, y que por primera vez
homogeneizaba la imagen de las terrazas en la capital tinerfeña, así
como su instalación en aparcamientos o la distancia que deben tener
con las fachadas.

Dicha norma también se encarga de regular lo que puede o no puede ir
en las fachadas, como por ejemplo la prohibición de instalar aparatos
de aire acondicionado o la de tender ropa en los balcones. También
regula la publicidad exterior, la instalación de placas solares, la de
cableados para comunicaciones, el uso de las azoteas…

El argumento clave de la sentencia del TSJC es la falta de un informe
preceptivo del Ministerio de Industria, al afectar la ordenanza al
despliegue de las redes públicas de comunicación electrónica, una de
las cuales recurrió y de ahí esta anulación.

La Gerencia Municipal de Urbanismo ya anunció que van a recurrir en
casación el fallo. La Audiencia Nacional ya había procedido a la
anulación de parte de los artículos de la citada ordenanza, por lo que
el Ayuntamiento entendía que con ese fallo, y con la aprobación de la
ordenanza de Edificación, no era necesario continuar con el recurso.
Sin embargo, el TSJC estima que el objeto de la demanda es la nulidad
total de la ordenanza, por lo que continuó con el procedimiento y
sentenció la “nulidad de pleno derecho” de la norma.

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