La Administración Pública es la responsable de que un funcionario reciba mensajes masivos de un sindicato contra su voluntad, ya que el tratamiento y gestión de la lista de distribución de correos electrónicos depende de ella porque es la titular de la misma.

Así lo ha dictaminado la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en sentencia fechada el pasado 28 de febrero de 2018 y dada a conocer ahora. Con este fallo se anula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que responsabilizaba al sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) del tratamiento de una lista de distribución de mails, cuya titularidad es de la Agencia para la Modernización Tecnológica de la Xunta de Galicia (AMTEGA).

Los hechos dilucidados se remontan a mayo de 2015, cuando un funcionario gallego denunció al sindicato ante la AEPD por recibir notificaciones de información sindical, solicitando su derecho a oponerse al envío de correos electrónicos con contenido sindical. En ese momento, la Agencia responsabilizó a CSIF, quién comunicó dicha circunstancia a la AMTEGA para que hiciese lo procedente.

Ahora, la Audiencia Nacional afirma que a CSFI, «al no tener la condición de responsable del fichero ni del tratamiento respecto de los datos personales que figuran en las listas de distribución a las que envía la información sindical», tampoco tiene que responder ante las posibles reclamaciones por presunta vulneración de la Ley de Protección de Datos.

De este modo, la Audiencia Nacional anula la resolución de la directora de la Agencia Española de Protección de Datos de 1 de junio de 2017 en la que desestima el recurso del sindicato contra la resolución de 24 de noviembre de 2015 que instaba al CSIF a atender la demanda del funcionario y eliminar sus datos del fichero. Asimismo, se condena a la Agencia Española de Protección de Datos al pago de las costas procesales.

 

Leave a Reply