Un juzgado de lo Social ha establecido que la reducción de jornada no puede conllevar una rebaja de los días de vacaciones del trabajador que está acogido a este horario, un fallo judicial que ha sido calificado de «pionero» por parte del sindicato CSIF.

Fue el Juzgado de lo Social Número 1 de Móstoles el que estimó una demanda de una trabajadora del Ayuntamiento de Fuenlabrada a la que se le redujo dos días de vacaciones el año pasado por disponer de reducción de jornada. Así, se estima esta demanda contra el Consistorio fuenlabreño y se establece que la empleada tiene el «derecho» a disfrutar de un total de 23 días de vacaciones y que se le reconozca el «disfrute de dos días adicionales», para dejar «sin efecto cuantas decisiones o resoluciones municipales se opusieran a lo así acordado».

El fallo judicial detalla que “una reducción de jornada podrá tener incidencia en la retribución económica de las vacaciones, pero no los días que deben ser disfrutados», a la par que subraya que la postura adoptada por el Ayuntamiento «es del todo inasumible» por este juzgado. «El Ayuntamiento demandado no puede denegar derechos reconocidos legal y convencionalmente a los trabajadores, sin ampararse en las causas o motivos tasados», aclara el juzgado.

Por su parte, desde CSIF se destaca que es una sentencia «pionera» en materia de conciliación al reconocer el derecho de esta empleada con reducción de jornada por motivo de guarda legal durante junio y julio de 2017.

El Ayuntamiento de esta localidad madrileña le denegó el derecho que le correspondía a 23 días de vacaciones y redujo su periodo de disfrute a 21 días. Tras varios intentos «infructuosos» de llegar a un acuerdo con el Consistorio, CSIF acudió a la justicia, que ahora le da la razón.

 

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