El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de la viuda de un pastor de la Iglesia Evangelista, que no acreditó ninguna cotización a la Seguridad Social, a recibir una pensión, a la par que acordó que tal pensión se equipare a la de jubilación de los sacerdotes de la Iglesia católica.

Esta decisión de la Sala de lo Social del Alto Tribunal surge al estimar parcialmente un recurso para unificación de doctrina en defensa de la legalidad que interpuso la Fiscalía contra la resolución del la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), y que confirmaba la sentencia del Juzgado de lo Social 16 de Barcelona en la que se reconocía este derecho.

El Supremo fija así como doctrina jurisprudencial que los beneficios, a efectos de cotización, de la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (por un Real Decreto de 1999 han de ser los mismos que los establecidos para el clero católico en la Disposición Transitoria Primera de la Orden 19/12/1977 y la Disposición Adicional Décima de la Ley 13/1996.

En el caso que nos ocupa, el pastor fallecido en abril de 2011 desarrolló su labor entre enero 1958 y octubre 1990, pero no pudo acceder a la pensión de jubilación ya que este derecho no fue reconocido hasta 1999. La sentencia del Juzgado de lo Social de Barcelona ya señaló esta circunstancia, y afirmó que para los pastores protestantes no se hizo efectiva la asimilación a trabajadores por cuenta ajena para su integración en el régimen general hasta mayo de 1999, 22 años después que a clérigos de la Iglesia Católica sin que exista «una justificación objetiva y razonable para tal trato diferenciado».

El Supremo ratifica ahora lo dictado por el citado juzgado y que confirmó el TSJC, reconociendo el derecho de esta viuda a percibir una pensión de viudedad. En consecuencia, ordena ingresar a esta mujer las cuotas necesarias -quince años– que hubiesen permitido a su marido acceder a la pensión de jubilación.

La viuda del pastor solicitó la pensión en noviembre de 2013, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó tal solicitud por cuanto el pastor no se encontraba, a la fecha del fallecimiento (2011), dado de alta o en situación similar, y por tanto no había completado el periodo mínimo de cotización de 15 años. No obstante, el juzgado de Barcelona concedió a la viuda una pensión de 275,66 euros mensuales y con efectos desde agosto de 2013 al considerar que «se vulneraron» los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad religiosa.

El tribunal estimó que es «innegable la diferencia de trato entre los clérigos de la Iglesia Católica y los ministros de la Iglesia Evangélica Española sin que exista una justificación objetiva y razonable» para ello.

La del Juzgado de Barcelona fue la primera sentencia en España en este sentido, después de que en abril de 2012, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declarase que se habían vulnerado los derechos de los pastores evangélicos.

 

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