Nuevo varapalo de la justicia europea a la legislación española, en ese caso a cuenta de las llamadas ventas a pérdida. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró recientemente la normativa española que prohíbe con carácter general realizar ventas con pérdida como contraria al derecho comunitario, en sentencia que responde a una cuestión elevada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió al TJUE que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con consumidores en el mercado interior.

El caso se refiere al recurso presentado por la empresa mayorista Europamur Alimentación, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio, contra la multa impuesta por las autoridades de Murcia por por haber vendido con pérdida determinados productos que comercializaba, una práctica que prohíbe la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).

El TJUE tumba la legislación española que prohibía con carácter general estas prácticas

En su sentencia, el tribunal con sede en Luxemburgo recuerda que la directiva sobre prácticas comerciales desleales «se opone a la ley española en la medida en que ésta prohíbe con carácter general la venta con pérdidas y establece excepciones a dicha prohibición basadas en criterios no contemplados en la directiva». El TJUE destaca que la legislación comunitaria lleva a cabo una armonización «completa» de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores, lo que significa que «los Estados miembros pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores».

La corte con sede en Luxemburgo recordó que ya se ha declarado «en numerosas ocasiones» que las normativas nacionales que establecen vetos generales a las ventas a pérdida son contrarias a la directiva.

Asimismo, subrayó que los Estados comunitarios no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la UE, «ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores».

El Tribunal de Justicia reconoció en su sentencia que el ámbito de aplicación de la directiva se circunscribe a las prácticas comerciales desleales de empresas que perjudican directamente los intereses económicos de los consumidores. Por tanto, considera que no sería aplicable a las transacciones entre profesionales.

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