Una asociación de usuarios financieros representa a más de un centenar afectados, entre ellos antiguos clientes de la Caja de Canarias

La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) ha interpuesto en Valencia la primera demanda colectiva contra Bankia por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios), tal y como informa la web de dicha asociación. Dicha demanda ha contado con la dirección letrada de Colectivo Ronda y representa a más de un centenar de clientes de las antiguas Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, entidades actualmente integradas en Bankia. Esta es la tercera demanda que ASUFIN lleva a los tribunales para luchar contra la abusividad del IRPH. Las demandas contra BBVA y Caixabank han sido admitidas ya a trámite. El objetivo es que todas las entidades anulen la cláusula referente a este índice que tantos perjuicios ha causado y sigue causando a los consumidores. En conjunto, sin contar las personas afectadas incluidas en la demanda contra BANKIA, más de 500 clientes han demandado a su entidad a través de ASUFIN.

Recurda Asufin que entre medio millón y un millón de hipotecas suscritas en España utilizan todavía el IRPH como índice de referencia para calcular los intereses del préstamo, a pesar de ser considerado abusivo por juzgados de instancia de todo el Estado y diferentes Audiencias Provinciales que han establecido su nulidad. La contratación de este tipo de préstamos hipotecarios se hizo en la práctica totalidad de los casos por los consejos y las recomendaciones de las propias entidades.

A los consumidores se les presentó el IRPH como un índice más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el habitual Euribor. Un argumento que el tiempo reveló absolutamente falso y que ocultaba el hecho constatable de que el IRPH resultaba perjudicial para los intereses de los clientes, continúa el comunicado de la asociación de usuarios. Lo cierto es que pese a lo que informaron, este índice se situaba permanentemente por encima del Euribor, comportándose de forma similar a éste cuando el Euribor experimentaba incrementos, pero, por el contrario, sin reflejar los progresivos descensos. Los continuos descensos del Euribor en los últimos años, que han acabado en niveles históricamente bajos, sólo han conseguido hacer aún más grande la diferencia. Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; un año después, en 2014, la diferencia aún era de 2,6 puntos. Incluso en 2016, cuando el Euribor se situaba en valores negativos, el IRPH se mantenía 1,96 puntos por encima.

La demanda interpuesta contra Bankia por Asufin, como con anterioridad las presentadas contra BBVA y CaixaBank, hace responsable a la entidad de las pérdidas que los clientes han padecido al tener referenciadas sus hipotecas en IRPH. Además, recuerda que en el año 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos. Las razones que argumentaron fueron que se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades y que su comercialización se realizó con evidente falta de transparencia. Además, los clientes no fueron informados suficientemente respecto a su verdadera naturaleza y al riesgo de afrontar pagos más elevados que los resultantes de referenciar la hipoteca al Euribor.

Ante el varapalo europeo, el único de los IRPH que se mantuvo en vigor fue el llamado IRPH-Entidades. Los bancos impusieron a los consumidores, de forma unilateral y sin negociación previa, el cambio de los IRPH derogados por el único en vigor. Esta forma de proceder supone una evidente vulneración -perpetrada con la aquiescencia de la Administración- de un principio elemental del Derecho: la rotunda prohibición de modificar sustancialmente cualquier elemento relevante de un contrato privado sin acuerdo entre las partes. Especialmente si esta modificación supone, como es el caso, perpetuar una situación de desequilibrio y perjuicio a los intereses de los propios clientes.

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