La Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las Fiscalías la Circular 3/2018, sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales, en la que se incluyen previsiones para reforzar el derecho de defensa de las personas investigadas en el proceso penal, de forma que les sea facilitada la información adecuada y precisa en cada uno de los diferentes momentos del proceso.

La normativa española incorpora así -tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal del año 2015-, la propuesta del legislador europeo, que pretende armonizar los ordenamientos jurídicos de los diferentes Estados miembros.

La Circular recuerda que el proceso penal se fundamenta en el derecho a un proceso equitativo y en el derecho de defensa, por lo que se debe observar en cada momento el derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan, y los indicios que existen.

La Ley establece tres vertientes del derecho a la información; por un lado, el derecho de los investigados  a ser informado de los hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Por otro lado, se recoge el derecho de los detenidos o presos de ser informados de los hechos que se les atribuyen y las razones que motivan su privación de libertad, y por último, y como complemento del anterior, se contempla el derecho a examinar las actuaciones de los investigados y el derecho de los detenidos o presos de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.

Derechos del detenido

Los Fiscales velarán en todo momento para que se facilite a las personas detenidas la información necesaria, incluida la calificación jurídica provisional de los hechos que se les atribuya. Si el detenido solicita ejercer ese derecho, se le deberá dar acceso de forma efectiva, del documento que contenga las actuaciones aducidas para su detención.

En sede policial, el derecho del detenido no incluye el acceso al atestado policial en su integridad, ni tampoco le otorga la facultad de conocer las actuaciones policiales o judiciales anteriores a su detención. Sólo le asiste el derecho de conocer aquellos extremos del atestado que tengan que ver con los hechos y motivos que justifican la detención. Ello es así porque se deben proteger también los derechos y garantías de las víctimas y de los testigos.

Orden europea de detención
 
La Circular recuerda la obligación de los Fiscales de velar para que toda persona detenida en ejecución de una orden europea de detención tenga conocimiento de los motivos de su detención, y para que pueda acceder  a las actuaciones que se hayan  tramitado con motivo de la orden europea que se ejecuta, y que resulten imprescindibles para el efectivo recurso contra su situación personal.

Diligencias de Investigación de Fiscalía
 
En las investigaciones preprocesales que practiquen los Fiscales, deberán observar las mismas garantías que la Ley señala para jueces y tribunales. En particular, el deberá facilitar al investigado y a su abogado el acceso a lo actuado con la suficiente antelación para que prepare su declaración. Si este trámite pudiera frustrar la investigación, lo procedente será judicializar las actuaciones solicitando del juzgado la declaración de secreto.

Las mismas normas rigen en el proceso penal de menores, en el que los Fiscales, tal y como indica la Directiva europea, deberán proporcionar información “con especial atención a aquellas personas que no puedan comprender el contenido o el significado de la información, debido, por ejemplo, a su corta edad o a su condición mental o física”.
 
La Circular recuerda que si los Fiscales constatan alguna infracción de los derechos de información o acceso a las actuaciones del investigado, detenido o privado de libertad en un proceso penal, promoverán los recursos pertinentes para que se lleven a cabo.

 

 

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