Son doce jueces del Tribunal Supremo, todos ellos contrarios a la decisión del Pleno de la Sala Tercera que anuló el cambio jurisprudencial de la Sección Segunda que hacía recaer en los bancos el pago del impuesto de las hipotecas. Todos ellos insisten en su postura, y lo han plasmado en seis votos particulares. Lo tienen claro: se ha producido una quiebra de la confianza social en la Justicia.

Dichos votos particulares llevan la firma de seis magistrados -Nicolás Mourandi, Pablo María Lucas Murillo, Francisco José Navarro, José Manuel Bandrés, Fernando Román y José Manuel Sieira-, y otros seis se han adherido a los mismos. Casi es un pleno, porque un décimo tercer magistrado no se ha pronunciado.

Más allá de expresar su disconformidad con el fondo, pues en general argumentan que debería ser el banco quien asumiese el tributo, critican el modo en que se ha llevado esta cuestión en el Tribunal Supremo, avocando al Pleno el debate sobre una sentencia que ya era firme e implicaba un cambio en la jurisprudencia.

«La confianza social en la administración de justicia es un elemento esencial para que el modelo de convivencia que es el Estado de Derecho no sea una mera proclamación retórica y se convierta de manera efectiva en una real convicción de la mayoría de los ciudadanos», dice el voto particular del magistrado Nicolás Maurandi.

«Esa confianza -añade– queda gravemente quebrantada si, después de un cambio jurisprudencial extensamente argumentado, el más alto órgano jurisdiccional del Estado lo deja sin efecto, sin justificar que sea un claro desacierto jurídico, en el breve espacio temporal de un número de días que no completa un mes».

Algo similar a la que expresa el magistrado Lucas Murillo, en un voto al que se han adherido Isabel Perelló, José María Del Riego y Diego Córdoba. Dice que «el Pleno de la Sala no podía corregir la interpretación de la Sección Segunda sin grave daño a la seguridad jurídica ni muy serio quebranto de la posición constitucional del Tribunal Supremo».

Para el magistrado Fernando Román, el Supremo no ha estado a la altura de lo que demandaba el «interés general». «Exigía que, en un momento de gran incertidumbre social, que afectaba gravemente al mercado hipotecario en nuestro país, diéramos una respuesta lo más precisa posible a la cuestión del alcance temporal y material que cabría atribuir a la nueva doctrina jurisprudencial que consideraba que el prestatario no era el sujeto pasivo de este tributo», apunta en su voto particular, unos conceptos que se repiten invariablemente en el relato del resto.

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